jueves, 13 de diciembre de 2007

ILEGALIZACIÓN DE BATASUNA



Estrasburgo declara parcialmente admisible la demanda de Batasuna
La Corte Europea de Derechos Humanos ha informado hoy al Gobierno español y a los abogados de Batasuna que ha declarado parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por Batasuna y Herri Batasuna sobre la libertad de expresión, de asociación y derecho a recurso.
13/12/2007 17:15:00


ESTRASBURGO-.

En esas demandas Batasuna había invocado las violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha aceptado estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, y ha rechazado examinar el presunto incumplimienmto alegado del artículo 13.
La admisión parcial de las demandas implica que el Tribunal de Derechos Humanos pasará a examinar el fondo de las mismas y emitirá una sentencia en los próximos meses.
"Disolución rápida de Batasuna"
En su escrito, los demandantes se quejaban de que la Ley de Partidos se promulgó expresamente para proceder a su ilegalización y acabar con "la expresión política del independentismo vasco".
El texto de la demanda señalaba que los términos de la legislación por la que han sido ilegalizados son "muy vagos, indeterminados y confusos" y que la ley sólo pretendía una "disolución rápida de Batasuna".
De este modo, según los demandantes, se impedía su presentación a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003, "respondiendo a una decisión política del Gobierno del Partido Popular".
Al no admitir a trámite el examen de la presunta vulneración del artículo 13 del Convenio (derecho a un recurso efectivo) el Tribunal Europeo rechaza la supuesta "ausencia de imparcialidad e independencia" del presidente del Supremo español, Francisco José Hernando.
Demanda de Herri Batasuna.
El tribunal ha admitido también parcialmente a trámite las demandas contra España presentadas por Etxeberria (35579/03), Barrena (35613/03), Nafarroako Autodeterminazio Bilgunea (35626/03) y Aiarako (35634/03) por la imposibilidad de presentarse a las elecciones municipales y autonómicas de 2003.
El mismo caso se ha dado con la demanda de Herritarren Zerrenda (43518/04), que no pudo presentar candidatos a los comicios europeos de 2004.
Los cinco demandantes invocaron los artículos 10 y 13 del convenio, y algunos de ellos también el artículo 3 del Protocolo número 1 al Convenio, relativo al derecho a las elecciones libres.
En todos estos casos el tribunal ha declarado inadmisible la parte del artículo 13 relativa al carácter no efectivo del recurso de amparo.

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